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Consultorio Jurídico de Manchado Asesores

Jueves 06 de Agosto del 2020 a las 13:50


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Consultorio Jurídico de Manchado Asesores

Manchado Asesores en esta sección en el periódico El Tapín resuelve todas las dudas y asesorar a los lectores que así lo deseen. A través de diferentes preguntas se tratan temas como los ERTES y la situación que viven los autónomos tras esta crisis sanitaria por el coronavirus. El correo al que se deben enviar las preguntas es eltapin@gmail.com

En mi empresa no se ha solicitado ERTE, sino que se ha informado a los trabajadores fijos discontinuos que no se les va a llamar a actividad. ¿Tengo que remitir solicitud colectiva de prestación por ellos?

No, ese procedimiento es excepcional y está solo dirigido a las empresas que se han acogido a un ERTE de suspensión o de reducción de jornada. Sí deberá emitir los certificados de empresa para esos trabajadores.

Soy autónomo y trabajo también en una empresa. ¿Son compatibles las prestaciones por ERTE con la prestación por cese de actividad?

No tiene derecho a acceder a la prestación por desempleo si en la fecha del nacimiento del derecho se encontraba realizando un trabajo por cuenta propia. En todo caso, ambas prestaciones son incompatibles, así que, si hubiera causado baja en la seguridad social como autónomo el mismo día en que vio suspendido su contrato o reducida su jornada de trabajo, tendrá que optar por una u otra prestación.

¿Cuándo hacen el ingreso del cese de actividad del mes de junio? Porque en este caso a día 1 de julio todavía no se había realizado.

Contestando a su pregunta, decirle que las Mutuas de Accidente de Trabajo están empezando a efectuar el abono de las prestaciones correspondientes al mes de junio de 2020. El tiempo varía en función a la propia entidad gestora. En el supuesto de que no le efectúen el ingreso, le recomendamos que solicite aclaración, por escrito, de la situación del abono de su prestación del mes afectado por el retraso. Quédese siempre con una copia del escrito presentado con sello de la entidad gestora (Mutua) si hace la presentación presencial o por cualquier otro método valido en derecho: burofax con acuse de recibo y certificación de texto, fax o correo electrónico.

¿Buenas tardes, cuando se decretó el estado de alarma por el Covid19 y nos impusieron el permiso retribuido, como lo he de compensar?

Las empresas deberán negociar con la representación sindical la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas (permiso retribuido). El plazo establecido para esta compensación laboral se establece desde que termine el Estado de Alarma y sus sucesivas prorrogas, hasta el 31 de diciembre de 2020.La recuperación de estas horas de trabajo no podrá suponer, en ningún momento, incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley, ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación, respetando en todo caso los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos en la Ley o en el propio convenio colectivo de aplicación.

¿En qué situación me encuentro si me contagio o me aíslan por riesgo de COVID19?

Tendrá derecho a la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo a los exclusivos efectos de la prestación económica de Seguridad Social. La cuantía de la prestación a cargo del Sistema de Seguridad Social es equivalente al 75% de la base reguladora (base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al hecho causante). Donde la fecha del hecho causante será aquella en la que se adopte la medida de aislamiento o sea detectado el contagio, con independencia de que el parte de baja médica sea expedido con posterioridad a esa fecha. Se reconoce la retroactividad para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2020. El responsable de emitir el parte de baja/alta, así como de la asistencia sanitaria es el Servicio Público de Salud del Principado de Asturias.

Mi empresa está empeñada en que coja las vacaciones en el mes que ellos me proponen, además de forma inmediata ¿Pueden obligarme a coger o descontar mis vacaciones?

Rotundamente no, la empresa no puede obligarle a imponer las vacaciones y mucho menos proceder a su descuento. El propio artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece de forma clara y rotunda; que las vacaciones deben acordarse de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. En algunos contratos se especifica que la empresa decide una parte de las vacaciones del empleado, pero debe notificarlas con al menos dos meses de antelación. Es decir, las vacaciones han de ser pactadas entre las partes, nunca impuestas. En caso de verse obligado por la imposición de su empresa, debe mostrar su disconformidad de forma escrita y deberá de accionar la defensa de sus derechos ante la jurisdicción social.

Actualmente estoy trabajando para una empresa y en breve finaliza mi contrato de trabajo. Estoy valorando la posibilidad de montar mi propio negocio. He visto su pagina web y tienen el servicio de emprendimiento como Punto de Apoyo a los Emprendedores. ¿Como puedo hacer para desarrollar mi idea?

En primer lugar, felicitarle por su iniciativa emprendedora y agradecerle que haya visitado nuestra pagina web. Entrando en la contestación a su pregunta, le recomendamos que previamente le recomendamos que se inscriba en su oficina de empleo como demandante de empleo y valorar si puede solicitar la capitalización de la prestación de desempleo en un único pago. La capitalización esta sujeta a unos requisitos y justificaciones del destino de este importe. Nuestro consejo, es que previamente a iniciar cualquier iniciativa de negocio; determine la idea del mismo y sobre todo elaborar un plan de viabilidad para determinar la rentabilidad del mismo en los posibles escenarios en los que se pueda encontrar. Manchado Asesores, como Punto de Apoyo al Emprendimiento, le elabora el plan de viabilidad y las consultas que sean necesarias para la puesta en marcha del negocio sin coste alguno.

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