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POLíTICA

La Comisión Federal de Ética y Garantías archiva el expediente de investigación de la situación patrimonial del Alcalde de Siero

Miercoles 27 de Septiembre del 2017 a las 09:07


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ANTECEDENTES

La Comisión Regional de Ética del PSOE de Asturias, con fecha 4 de agosto de 2017, remitió a esta Comisión Federal de Ética y Garantías un escrito en el que, junto con diversa documentación, se decidía: “elevar el expediente a la Comisión Federal de ética y Garantías, interesando advoque para sí la tramitación de dicho expediente y, consecuentemente, esta

Comisión de Ética decide no continuar con el procedimiento iniciado por iniciado por la denuncia en el mes de marzo del año en curso y remitir todo el expediente a la Comisión Federal de Ética y Garantías para los trámites que considere procedentes”

Con fecha 7 de septiembre de 2017 se recibió en esta Comisión Federal de Ética y Garantías el escrito presentado por el Secretario General de la Agrupación municipal del PSOE de Siero, en la que exponía: “una filtración procedente de la Comisión Autonómica de Ética de la FSA-PSOE, que pone en una situación de total desamparo a un Alcalde socialista”

El 22 de septiembre de 2017 la Comisión Federal de Ética y Garantías se reunió, en sesión ordinaria, en la que conoció, deliberó y resolvió, entre otros, el recurso presentado por la recurrente. La vocal de la Comisión Delia Losa Carballido comunicó su voluntad de abstenerse en la resolución de este asunto.

HECHOS PROBADOS

Primero. El 29 de marzo de 2017 la Comisión Regional de Ética del PSOE de Asturias inició un expediente informativo sobre el patrimonio del militante y Alcalde de Siero, Ángel Antonio García González. Segundo. El 3 de mayo de 2017 Ángel Antonio García González compareció ante la Comisión Regional de Ética del PSOE de Asturias en relación con sus declaraciones de bienes y derechos de los ejercicios 2013 y 2014.

Tercero. Los días 2 y 3 de agosto de 2017 los periódicos locales El Tapín, El Comercio y La Nueva España publicaron informaciones sobre la investigación que estaba realizando la Comisión Regional de Ética del PSOE de Asturias al Alcalde de Siero, Ángel Antonio García González.

Cuarto. El 2 de agosto de 2017 el Secretario General del PSOE de Siero dirigió un escrito a la Comisión Regional de Ética del PSOE de Asturias, en el que imputaba a dicha Comisión la filtración a los medios de comunicación citados, denunciaba indefensión del Alcalde de Siero y entendía que se trataba de una falta muy grave por menoscabar la imagen de cargos públicos socialistas.

Quinto. El 4 de agosto de 2017 la Comisión Regional de Ética del PSOE de Asturias remitió el expediente relativo a Ángel Antonio García González a la Comisión Federal de Ética y Garantías para que continuase con los trámites que entendiera procedentes.

Sexto. El 7 de agosto de 2017 se aportó a esta Comisión Federal de Ética y Garantías la siguiente documentación referida a Ángel Antonio García González: declaraciones anuales de IRPF de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016; certificado de préstamo de la Caja Rural de Asturias de 8 de mayo de 2017; facturas de compraventas de vehículos de 31 de agosto de 2011 y 7 de septiembre de 2016; contrato de financiación de 31 de agosto de 2016; escritura pública de compraventa de vivienda y garaje y de subrogación hipotecaria de 30 de mayo de 2008, autorizada por el Notario de Oviedo D. Tomás Agustín Martínez Fernández con su protocolo 1077; y escritura pública de compraventa de parcela y nave (en la que el Sr. García González adquiere el 75%) de 29 de febrero de 2016, autorizada por la Notaria de Asturias Dª Inmaculada Pablos Alonso con su protocolo 547.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia de la Comisión Federal de Ética y Garantías. El órgano competente para adoptar la presente resolución es la Comisión Federal de Ética y Garantías en virtud de lo establecido en el artículo 46, apartados 1 y 3, 49 y 50 de los Estatutos Federales.

Segundo. Incompetencia de la Comisión Regional de Ética del PSOE de Asturias para investigar la situación patrimonial del Alcalde Siero Esta Comisión entiende que la Comisión Regional de Ética del PSOE de Asturias ha fundamentado su competencia para investigar al Alcalde socialista de Siero en el artículo 49, párrafo tercero, de los Estatutos de la FSA-PSOE, que disponen:

 “La Comisión será competente para supervisar y controlar las situaciones patrimoniales de los/as afiliados/as socialistas y las actividades económicas de los cargos públicos o electos designados por la FSA-PSOE vendrán referidas a los cargos públicos de ámbito territorial correspondiente a la FSA-PSOE con independencia de la Administración Pública en la que dicho cargo preste sus servicios y las funciones que le sean delegadas por la Comisión Federal de Ética y Garantías”.

La mera lectura de este precepto pone de manifiesto su oscuridad, pues su redacción no es un ejemplo de claridad ni un prodigio de técnica jurídica. Sin duda, podrían caber varias interpretaciones de este artículo 49, párrafo tercero, de los Estatutos regionales de la FSAPSOE, pero la más prudente sería concluir que era necesario que esa competencia le hubiera sido delegada por esta Comisión Federal, circunstancia ésta que no ha ocurrido. En todo caso, si se optara por la interpretación más ambiciosa con el fin de otorgar esa competencia a la Comisión Regional de Ética de la FSA-PSOE, conviene señalar que la concesión de esa facultad supondría una extralimitación de los Estatutos regionales del PSOE de Asturias, pues esa competencia no puede ser asignada por unos Estatutos regionales por los motivos que se exponen a continuación.

Los Estatutos Federales son claros en atribuir la competencia de investigar situaciones patrimoniales de los cargos públicos a la Comisión Federal de Ética y Garantías:

“Artículo 49. La Comisión [se refiere a la Federal de Ética y Garantías] podrá en cualquier momento requerir a quienes sean cargos públicos para que aporten información complementaria sobre su situación patrimonial o sobre actividades económicas con las que estén relacionados. El incumplimiento de la obligación de aportar los datos solicitados o de colaborar con la Comisión constituirá una falta disciplinaria y conllevará, previo apercibimiento, la suspensión temporal de militancia del afectado o afectada”

En la misma línea, el artículo 45.4 también de los Estatutos Federales que señala: “Los Congresos regionales o de nacionalidad deberán constituir Comisiones de Ética, que ejercerán exclusivamente las competencias señaladas expresamente en estos Estatutos y en su Reglamento Federal de desarrollo” A la vista de los artículos citados de los Estatutos Federales, es claro que las Comisiones Regionales de Ética pueden exclusivamente ejercer aquellas competencias señaladas de manera expresa por los propios Estatutos Federales o en el futuro Reglamento de desarrollo. Si, además, añadimos que la facultad de investigar situaciones patrimoniales es atribuida expresamente a la Comisión Federal de Ética y Garantías y que ésta no ha delegado en ningún momento en la Comisión Regional de Ética del PSOE de Asturias (ni en ninguna otra) esta competencia, la conclusión es clara: la Comisión Regional de Ética de la FSA-PSOE carecía de competencias para investigar la situación patrimonial de Ángel Antonio García González, Alcalde socialista de Siero.

Tercero. Situación patrimonial del Alcalde socialista de Siero Sentada la incompetencia de la Comisión Regional de Ética de la FSA-PSOE por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho anterior, esta Comisión Federal ha recibido el expediente por parte de la citada Comisión Regional y, asimismo, el interesado, a través del Secretario General de su Agrupación, también ha aportado la documentación descrita en el

Hecho Probado Sexto.

Esta Comisión ha analizado en detalle el expediente y ha concluido que de la documentación obrante en su poder no se infiere ningún enriquecimiento ilícito de Ángel Antonio García González, Alcalde socialista de Siero, pues aporta la acreditación documental de una serie de adquisiciones que ha venido efectuando en los últimos años y, en su caso, la formalización de los correspondientes préstamos financieros o hipotecarios.

Por tanto, en este momento y con la documentación existente en el expediente, esta Comisión Federal de Ética y Garantías únicamente puede acordar el archivo del expediente de investigación de la situación patrimonial del Alcalde de Siero y su notificación tanto al interesado como a la Comisión Regional de Ética de la FSA-PSOE y al Secretario General de la Agrupación municipal de Siero.

Por todo ello, esta Comisión Federal y Ética y Garantías, por unanimidad de sus miembros y con la abstención de la vocal Delia Losa Carballido, adopta el siguiente

FALLO

Esta Comisión Federal de Ética y Garantías resuelve archivar el expediente de investigación de la situación patrimonial del Alcalde de Siero, Ángel Antonio García González. Contra la presente resolución no cabe recurso

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